Los profesores no solo se ocupan de la educación de nuestros hijos, sino que pesa sobre ellos una responsabilidad importante en relación con el cuidado y atención de los mismos mientras se encuentran en el centro escolar y en las actividades que se desarrollan fuera del mismo (excursiones, campamentos, visitas, etc).
Hace escasos días leía una reciente sentencia de un juzgado de Vigo a consecuencia de la demanda interpuesta por un profesor que quería conocer el alcance de su responsabilidad como profesor de educación física en el supuesto de un alumno diagnosticado de diabetes mellitus tipo 1. El profesor, lógicamente, estaba preocupado y quería saber cómo actuar si el menor sufría una subida de azúcar. La dirección del centro elaboró un protocolo de atención para este alumno en particular pero el profesor insistía en cuestiones que no le quedaban claras y decidió acudir al juzgado. El juzgado le responde que no es el órgano judicial quien le debe advertir sobre las posibles responsabilidades civiles, disciplinarias o penales que pudiera tener en caso de no actuar en una situación de emergencia y le recuerda que la labor de supervisión compete a cualquier docente y que debe actuar como “un buen padre de familia” como indica el Código Civil.
No es poco importante la responsabilidad del centro escolar ni son escasos, por desgracia, lo asuntos que llegan a los juzgados por accidentes ocurridos en centros escolares. Hay muchos, pero os comento algunos que me han llamado la atención:
La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2.009 condena al centro escolar por la muerte de una niña de seis años al golpearse la cabeza contra un banco por el empujón de otro alumno durante el recreo. A causa de la lluvia se encontraban 300 niños en un espacio cubierto de 200 metros cuadrados bajo la vigilancia de tres profesoras. Aunque el juzgado de primera instancia consideró que existía caso fortuito la Audiencia provincial rectifica y condena al centro escolar y su aseguradora y el Tribunal Supremo confirma esta sentencia.
La sentencia de la Audiencia provincial de Cáceres condena por negligencia al centro de enseñanza en el que un menor propina una patada en los genitales a otro menor en el gimnasio durante el recreo, también un día de lluvia. No había profesores presentes y ni siquiera se enteraron de la agresión. El tribunal entiende que los profesores pudieron y debieron observar el hostigamiento a que un menor de once años sometía al otro. Sin embargo, considera el tribunal que nada hicieron por impedirlo y ello no es acorde con la diligencia de un buen padre de familia. El menor perdió un testículo y sufrió un trastorno depresivo, por lo que la indemnización asciende a más de 50.000 €.
Por último, una sentencia curiosa de la Audiencia Provincial de Madrid en la que una alumna de una academia de baile se cayó al engancharse su zapato en las tiras que tenía cosidas el pantalón de su profesor, para hacer más vistoso el baile. La menor se produjo una fractura de radio y le quedaron secuelas, por lo que la indemnización ascendió a casi 28.000 €. Considera el tribunal que sería caso fortuito si la caída de la alumna fuese debida a una pérdida de equilibrio pero en este caso el profesor debía adoptar todas las medidas a su alcance para que la clase no ofreciera riesgos.
¿Qué os parece?